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DGII cumple 92% metas
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que en mayo del presente año sus recaudaciones disminuyeron en RD$1,216 millones respecto al mismo período del año 2008, equivalente a un decrecimiento de un 9.2 %.
De acuerdo al estimado establecido para el mes, la DGII logró un nivel de cumplimiento del 92.14%, acumulando un déficit de RD$1,030.8 millones.
No obstante, la DGII cumplió la meta total asignada en el presupuesto enero-mayo en un 99%, lo que se atribuye al incremento del nivel de eficiencia de la Administración Tributaria al aumentar la percepción de riesgo de los contribuyentes y reducción la evasión.
El informe de recaudación preparado por el Departamento de Estudios Económicos de la DGII establece que al estudiar el comportamiento de las recaudaciones se observó un menor dinamismo en los ingresos de los primeros cinco meses del año, producto de factores tanto externos e internos, que han provocado la caída en el consumo y por tanto menor crecimiento en las recaudaciones impositivas.
Agrega que en cuanto al factor externo, el hecho que los países desarrollados están en recesión indica una menor disponibilidad para demandar bienes y servicios. Sigue leyendo
Esto provoca la desaceleración de las exportaciones de RD, la reducción de las remesas, menores ingresos por turismo, caída de los precios de petróleo y ferroníquel, entre otros.
En lo interno, los ajustes de política monetaria tomadas el año pasado tendentes a mantener la estabilidad macroeconómica y presiones inflacionarias se han hecho sentir en la disminución de la demanda agregada interna y por ende en las recaudaciones de los impuestos. Adicionalmente, el aumento de los gastos tributarios (exenciones) de las empresas acogidas al régimen de Pro-industria.
Otras disminuciones
La aplicación de la Norma General 01-2008, relativa a las exenciones al sector agropecuario del pago de anticipo del Impuesto Sobre la Renta, del pago del Impuesto Sobre Activos y de la retención de Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados por el Estado.
De la misma forma, la exención de anticipos que se le han venido otorgando a distintos sectores económicos por la baja en sus ventas producto de la reducción de la actividad económica, dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo IV del artículo 314 del Código Tributario (Ley 11-92).
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