19 dic 2011

En seis años las asociaciones de ahorros y préstamos se ganaron RD$8,486 MM

19 dic 2011

Santo Domingo Las asociaciones de ahorros y préstamos han declarado utilidades por RD$8,486.3 millones en los últimos seis años y sus activos han crecido en 50.9% en este período, al pasar de RD$70,318.1 millones (2006) a RD$106,151.6 millones, según estadísticas cortadas a noviembre 2011 y sustentadas por la Superintendencia de Bancos. ¿Qué sucede con las ganancias de estas entidades mutualistas? La ley 5897 sobre Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la Vivienda dice lo que debería suceder. El acápite 7, del artículo 12, sobre la función de la junta de directores, señala que el máximo organismo de la institución deberá decretar los dividendos que juzgue apropiados según el saldo de las utilidades líquidas de cada ejercicio que no deban ser trasladadas a fondos de reserva, que se distribuirán a los depositantes. En el Congreso Nacional cursa un proyecto de ley de modificación de la 183-02 ó Ley Monetaria y Financiera, bajo la cual estarían las asociaciones al derogarse su actual soporte legal. Sin embargo, en el proyecto se le da continuidad a su espíritu mutualista y por ende sus dividendos deberían distribuirse entre los socios. La forma en que se aplica la ley 5897 deja establecido que resulta obsoleta. Las asociaciones no deberían ser objeto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero por este gravamen han erogado alrededor de RD$3,083 millones en los últimos seis años. Hasta tanto no sea derogada, la ley que les da personería jurídica establece que las asociaciones no estarán sujetas a impuesto o derechos con motivo de su Constitución u organización ni ningún otro impuesto tasa o contribución, inclusive el ISR en ninguna de la categorías establecidas o que se establezcan al respecto. Todas las autorizaciones, contratos y los títulos que emitan o documentos que suscriban estarán exentos de impuestos nacionales y municipales. Beneficios Una de las partes en la que el socio sería el mayor beneficiario, pero que no se aplica, lo establece un párrafo en el artículo 35, que reza: “Los beneficiarios de los préstamos hipotecarios concedidos de conformidad con las normas del Sistema de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, establecido por las leyes 5894 y 5897, de fecha 12 y 14 de mayo de 1962, y sus reformas, así como los adquirientes de viviendas propiedad de las entidades que integran el mencionado sistema, estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, tasa, derechos, honorarios y cualquier otra contribución pública de carácter nacional o municipal, exención que se aplicará también al acto de compra de un inmueble cuando esta compra se realice en el mismo acto en que se hipoteque dicha propiedad. ¿Qué cantidad de dinero tendrían el Estado y las asociaciones de ahorros y préstamos que devolver a los socios de las entidades si se aplicara correctamente la ley? Ninguna transacción o préstamo hipotecario en una de las asociaciones debería estar sujeto a impuestos o tasas de carácter municipal o nacional. Todas las asociaciones de ahorros y préstamos han declarado utilidades en los últimos años. Sin embargo, no hay un informe respecto a su distribución entre los asociados. Este segmento del sector ha mantenido un crecimiento sostenido. Al cierre de 2010 totalizaron poco más de RD$96,000 millones, equivalentes al 12.4% del monto global del sistema, que terminó el año pasado en RD$777,006.9 millones, para un 15% más que 2009. Según la composición de los activos del sistema financiero, un 55.6% corresponde a la cartera de crédito, 3% activos fijos, 19.9% a fondos disponibles, 17% a inversiones negociables, 1.5% a cuentas por cobrar, 0.5% a inversiones en acciones y 2.5% a otros activos. LA INTRODUCCIÓN DEL PROYECTO DE CAMBIO El poder ejecutivo depositó el 31 de marzo de 2011 el proyecto de modificación a la ley 183-02, en cumplimiento del acuerdo firmado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en adición a la propuesta de modificación a la Ley de Cheques de 1951. Las modificaciones al proyecto de Ley Monetaria buscan eliminar los impedimentos legales que pudiesen existir a la introducción de los principios básicos de Basilea, así como la inclusión de disposiciones para fortalecer la supervisión basada en riesgo, conforme a los compromisos acordados con el FMI. El proyecto de modificación introduce las enmiendas propuestas en el informe del Financial Sector Assessment.

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