Jairon Severino | Bethania Apolinar
Santo Domingo
El Ministerio de Educación reveló ayer que para que se cumpla el artículo 201 de la Ley de Educación 66-97, promulgada hace 14 años, y que crea el Fondo Nacional de Fomento a la Educación, es necesario que el Banco Central elabore un reglamento que viabilice la entrega a la institución de los recursos recaudados por concepto del 20% del monto de los recursos de cuentas inactivas y/o abandonadas en las entidades de intermediación financiera y asociaciones de ahorros y préstamos. Así lo dejó establecido el director de Programación Financiera y Estudios Económicos del Ministerio de Educación (Minerd), David Lapaix Ávila, quien explicó que el Banco Central y esa dependencia estatal deben hacer las coordinaciones de lugar para que se cree el citado reglamento, porque la Ley Monetaria lo que manda a las entidades bancarias es a transferir los recursos de cuentas inactivas o abandonadas a esa institución y no al sector educación. “Es necesario hacer un reglamento o una modificación a la Ley Monetaria, porque la ley establece que las cuentas inactivas pasan al Banco Central, pero no hay ninguna coordinación intersectorial para que esos fondos lleguen al Ministerio, y por eso todo se queda en el aire”, expresó. “Es necesario hacer un reglamento porque la Ley Monetaria manda a los bancos a pasar esos fondos al BC” David Lapaix Ávila, director de Programación Financiera de Educación.Dijo que para poder cumplir con el artículo 201 de la ley 66-97, lo racional es que el Banco Central emita la referida norma en coordinación con Educación. “Lo que pasa en la práctica es que cuando los bancos transfieren ese dinero al BC esos recursos pasan a ser parte del encaje legal del banco; quiérase o no, es un pasivo del banco que sirve para alimentar en términos aritméticos el encaje legal de la entidad. Pero si el Banco Central no emite un reglamento, eso se va quedar en el aire”, expresó Lapaix Ávila. Refiere que desde la aprobación de la Ley General de Educación en 1997, el Fondo de Fomento a la Educación no se ha especializado porque no tiene reglamento operativo. Lapaix Ávila planteó que esta misma situación ocurre con los fondos que el Ministerio de Educación debe recibir de las direcciones de Aduanas (DGA) y Nacional de Control de Drogas (DNCD) por concepto de un porcentaje de los bienes incautados. Fuentes de ingresos ¿Sabe usted cuántas fuentes de financiamiento tiene la educación en adición a la asignación que cada año recibe vía el Presupuesto Nacional? Según la Ley 66- 97 son cinco. La disposición del 4% del producto interno bruto (PIB), la más discutida, es el fundamento para la asignación presupuestaria, la cual se viene incumpliendo año tras año. Pero el incumplimiento no solo viene dado por la no asignación de los recursos que dispone la ley, sino porque ninguna de las entidades públicas competentes ni siquiera se dan por enteradas de que deben transferir al Fondo Nacional de Fomento a la Educación ingresos por concepto de herencias no reclamadas, impuestos por sucesión, el 5% de cualquier inmueble que venda el Estado y todas las incautaciones que realice la Dirección General de Aduanas (DGA), los fiscales, la Policía, por evasión, en el caso de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contrabando u otra causa. (+) RESOLUCIÓN DE LA JUNTA MONETARIA SUSTENTACIÓN La Junta Monetario emitió en agosto de 2007 una resolución que establece que los saldos de cuentas inactivas y/o abandonadas deben ser transferidos al Banco Central, de conformidad con el artículo 56, literal C, de la Ley Monetaria y Financiera 183-02. Sin embargo, la Ley de Educación, marcada con el 66-97, establece en su artículo 201 la creación del Fondo Nacional de Fomento a la Educación, que estará constituido por los aportes que haga el Estado, por las donaciones particulares y por los recursos que genere el mismo o que de acuerdo con la ley le corresponda. La Coalición Educación Digna, que reclama el 4% del producto interno bruto (PIB) para la educación, ha explotado tímidamente el contenido del artículo 201. ¿De dónde se nutrirá este fondo? Entre otras fuentes, del 20% del monto total de las cuentas inactivas en los bancos y en las asociaciones de ahorros y préstamos cuyos plazos de reclamación hayan perimido de acuerdo con la ley.

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